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Artículo 54 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122686

Texto oficial

Artículo 54.o- Todo vehículo que sea sorprendido en la vía pública transitando o estacionado sin llevar la placa-patente respectiva o que llevare colocada una placa-patente que corresponda a otro vehículo, será retirado de la circulación por Carabineros, o por los Inspectores Fiscales o Municipales para ser puesto a disposición del Juzgado de Policía Local que corresponda. Dicho vehículo será mantenido durante la tramitación de la denuncia en los lugares que la autoridad determine, sin perjuicio de las sanciones que se impongan al o a los infractores conforme a esta Ordenanza y demás leyes vigentes, quedando facultado el Juez para ordenar la entrega del vehículo a su propietario, en cualquier momento, obtenida que sea por éste la placa-patente que corresponda. El mismo procedimiento se aplicará a los vehículos que transiten con la patente municipal vencida.