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Artículo 58 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122691

Texto oficial

Artículo 58.o- Toda persona premunida de una licencia o certificado internacional vigentes para guiar vehículos motorizados, expedidos en país extranjero en conformidad con la Convención de Ginebra mencionada en el artículo anterior, podrá conducir dichos vehículos en todo el territorio de la República y quedará sometida a las prescripciones de la presente Ordenanza y demás normas legales o administrativas de general aplicación. (1). (1) Anexo N.o 10 de la Convención de Ginebra de 19 de Septiembre de 1949: El presente permiso es válido en los territorios de todos los Estados Contratantes, con excepción del territorio del Estado Contratante que ha expedido este permiso, durante un año a partir de la fecha de su expedición.