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Artículo 74 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122709

Texto oficial

Artículo 74.o- Los remolques que tengan más de dos ruedas estarán unidos al vehículo tractor, además de la barra acopladora, con dos cadenas de resistencia necesaria para evitar el vaivén del remolque. Estas cadenas se colocarán a los costados de la parte trasera del remolcador para unirse a ambos costados de la parte delantera del remolque.