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Artículo 73 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122708.

Texto oficial

Artículo 73.o- Los vehículos mencionados en el artículo anterior llevarán pintado en letras visibles, en las puertas de la cabina, el nombre, apellidos y domicilio del dueño o la individualización de la Empresa Propietaria y la tara y carga máxima autorizada. Cuando se tratare de vehículos que arrastren remolques o semi-remolques, cada uno de éstos llevará la indicación de su tara y carga autorizada, en su parte posterior y con letras bien visibles, la del largo total del vehículo tractor con sus agregados.