Texto oficial
Artículo 73.o- Los vehículos mencionados en el artículo anterior llevarán pintado en letras visibles, en las puertas de la cabina, el nombre, apellidos y domicilio del dueño o la individualización de la Empresa Propietaria y la tara y carga máxima autorizada.
Cuando se tratare de vehículos que arrastren remolques o semi-remolques, cada uno de éstos llevará la indicación de su tara y carga autorizada, en su parte posterior y con letras bien visibles, la del largo total del vehículo tractor con sus agregados.