Texto oficial
Artículo 76.o- Los vehículos de carga a tracción animal irán provistos de una estaca que impida en los estacionamientos y en las operaciones de carga y descarga, que el peso gravite sobre el animal. Asimismo, llevarán una cadena de seguridad que amarre la rueda derecha cuando se estacione el vehículo. El tiro será al pecho y no a la cincha.