Texto oficial
Artículo 79.o- Se prohibe el tránsito de un vehículo cuando el desgaste de cualquiera de sus llantas haga que una parte metálica de la rueda quede en contacto con el pavimento.
No podrá circular un vehículo motorizado cuyos neumáticos o llantas de goma tengan sus bandas de rodamiento desgastadas, que hayan perdido sus dibujos o elementos de adherencia al pavimento, ni con neumáticos reparados con pernos u otra forma de reparación que afecte a la seguridad del tránsito.