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Artículo 78 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122713

Texto oficial

Artículo 78.o- Las llantas de un vehículo no podrán tener cantos, clavos, pestañas, abrazaderas, pernos o cualquiera otra protuberancia, de un material que no sea goma, que se proyecte fuera de la superficie del rodado.