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Artículo 83 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122718.

Texto oficial

Artículo 83.o- Todo vehículo motorizado debe tener dos sistemas de frenos, de acción independiente uno de otro y que actúen en forma tal que el deterioro de uno no afecte al otro y, por lo menos, uno de estos dos sistemas deberá accionar sobre todas las ruedas del vehículo y ser capaz de detener al mismo con carga o sin ella, dentro de una distancia razonable.