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Artículo 84 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122720.

Texto oficial

Artículo 84.o- Los vehículos motorizados que arrastren un remolque, cuya capacidad de carga no sea superior a 750 kilos, deberán contar con sistemas de frenos suficientes para detenerlos en la forma señalada en el artículo anterior. Si un remolque o dos o más de ellos tienen una capacidad de carga superior a 750 kilos, deben llevar sistemas de frenos independientes que se accionen desde el vehículo tractor y simultáneamente con los frenos de éste. Todo remolque provisto de frenos deberá tener un dispositivo capaz de detener automáticamente el remolque si éste queda suelto en pleno movimiento por desprenderse o cortarse los elementos que lo unen al vehículo tractor.