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Artículo 85 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122721.

Texto oficial

Artículo 85.o- Las motocicletas, bicimotos y motonetas, llevarán en todo caso freno de pie accionado a la rueda trasera, y las bicicletas y triciclos irán provistos, a lo menos, de un sistema de frenos, ya sea de pie o de mano, que acciones sobre la rueda trasera o delantera, que permitan detener estos vehículos dentro de una distancia razonable.