Texto oficial
Artículo 85.o- Las motocicletas, bicimotos y motonetas, llevarán en todo caso freno de pie accionado a la rueda trasera, y las bicicletas y triciclos irán provistos, a lo menos, de un sistema de frenos, ya sea de pie o de mano, que acciones sobre la rueda trasera o delantera, que permitan detener estos vehículos dentro de una distancia razonable.