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Artículo 89 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122726.

Texto oficial

Artículo 89.o- Las bicicletas, triciclos, motocicletas y motonetas, llevarán por lo menos una luz blanca frontal y fija, y otra roja y un dispositivo reflectante del mismo color en la parte trasera. Las luces delanteras y traseras deberán ser visibles a una distancia no inferior a cien metros. En el caso de que las motocicletas o las motonetas lleven side-car o caja lateral para mercadería, éste se acoplará siempre al lado derecho del conductor.