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Artículo 88 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122725.

Texto oficial

Artículo 88.o Los vehículos motorizados destinados a conducir una carga útil superior a 800 kilos y los de locomoción colectiva, llevarán además de las luces indicadas en el artículo anterior, luces amarillas frontales a ambos lados de la parte superior de la carrocería, en forma que indique claramente el ancho y altura máxima del vehículo. Igualmente, en la parte superior trasera deberán llevar luces rojas con el mismo objeto. En los vehículos articulados, el remolque o el último de éstos deberán llevar además una luz roja de aviso de detención con la palabra "PARE" (STOP, HALT, etc.) o con un encendido más potente que las otras luces reglamentarias que accione simultáneamente con el freno del vehículo tractor.