Texto oficial
Artículo 88.o Los vehículos motorizados destinados a conducir una carga útil superior a 800 kilos y los de locomoción colectiva, llevarán además de las luces indicadas en el artículo anterior, luces amarillas frontales a ambos lados de la parte superior de la carrocería, en forma que indique claramente el ancho y altura máxima del vehículo.
Igualmente, en la parte superior trasera deberán llevar luces rojas con el mismo objeto.
En los vehículos articulados, el remolque o el último de éstos deberán llevar además una luz roja de aviso de detención con la palabra "PARE" (STOP, HALT, etc.) o con un encendido más potente que las otras luces reglamentarias que accione simultáneamente con el freno del vehículo tractor.