Texto oficial
Artículo 91.o- Los vehículos motorizados circularán con luz baja en la vía pública urbana y con luz alta en los caminos y vías rurales.
En ningún caso deberán usarse luces de estacionamiento cuando el vehículo esté en movimiento.
En las vías rurales, cuando se aproximen dos vehículos en sentido contrario, ambos conductores deberán bajar las luces delanteras a una distancia prudente no menor de doscientos metros. También deberá bajar sus luces el vehículo que se acerque por detrás de otro.