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Artículo 91 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122728.

Texto oficial

Artículo 91.o- Los vehículos motorizados circularán con luz baja en la vía pública urbana y con luz alta en los caminos y vías rurales. En ningún caso deberán usarse luces de estacionamiento cuando el vehículo esté en movimiento. En las vías rurales, cuando se aproximen dos vehículos en sentido contrario, ambos conductores deberán bajar las luces delanteras a una distancia prudente no menor de doscientos metros. También deberá bajar sus luces el vehículo que se acerque por detrás de otro.