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Artículo 92 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122729

Texto oficial

Artículo 92.o- Los vehículos a tracción animal llevarán un farol en la parte delantera de cada uno de los costados, que sobresalgan de su estructura y que proyecten luz blanca hacia adelante y roja hacia atrás, en forma perfectamente visible.