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Artículo 95 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122732.

Texto oficial

Artículo 95.o- Desde media hora después de la puesta del sol hasta media hora antes de su salida, y en todo caso mientras esté encendido el alumbrado público, y cada vez que las condiciones del tiempo lo requieran, todo vehículo deberá llevar encendidas las luces reglamentarias.