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Artículo 95 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122732

Texto oficial

Artículo 95.o- Desde media hora después de la puesta del sol hasta media hora antes de su salida, y en todo caso mientras esté encendido el alumbrado público, y cada vez que las condiciones del tiempo lo requieran, todo vehículo deberá llevar encendidas las luces reglamentarias.