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Artículo 94 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122731.

Texto oficial

Artículo 94.o- Se prohibe colocar a los vehículos luces rojas en su parte delantera, salvo el caso de los dispositivos eléctricos indicadores de virajes y de los dispositivos de luces destellantes de los vehículos de emergencia, como ser ambulancias, carros de bomberos y de servicios policiales.