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Artículo 97 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122735

Texto oficial

Artículo 97.o- Los vehículos motorizados que circulen por la vía pública, irán provistos de un aparato sonoro de tono grave, moderado y de un sólo sonido que sea audible en condiciones normales a una distancia no menor de cien metros. Las bicicletas y demás vehículos de propulsión humana y los de tracción animal, usarán campanillas adecuadas a su tipo.