Texto oficial
Artículo 102.o- Los vehículos motorizados llevarán un espejo regulable frente al asiento del conductor, en forma que facilite la retrovisión más amplia posible.
Estos vehículos cuando sean de carga, de movilización colectiva o de otras características que hagan imposible la retrovisión por el interior del mismo, llevarán este espejo en forma lateral, sujeto a un brazo montado en el pilar izquierdo delantero de la cabina. En aquellos vehículos en que no sea eficiente esta ubicación, se instalará sobre el guardafango delantero del mismo lado.