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Artículo 101 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122739

Texto oficial

Artículo 101.o- Será obligatorio para todos los vehículos motorizados estar provistos, por lo menos, de un aparato limpiaparabrisas en buen estado de funcionamiento, que se usará cuando las condiciones de visibilidad lo requieran. Si el vehículo estuviera provisto de un mecanismo que accione dos limpiaparabrisas, deberán ambos funcionar normalmente.