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Artículo 105 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122743

Texto oficial

Artículo 105.o- Los vehículos motorizados podrán utilizar señalizadores eléctricos de virajes, ya sea de brazo o destellantes, que proyecten luz roja o anaranjada hacia atrás, sin perjuicio de las exigencias señaladas en el artículo 207.