Texto oficial
Artículo 106.o- Los vehículos motorizados deberán ir provistos de parachoques delanteros y traseros de confección metálica resistente que no excedan el ancho del vehículo.
Cuando estos vehículos sean de carga o de locomoción colectiva llevarán, además, un extinguidor de incendios, por lo menos; un botiquín que contenga elementos de primeros auxilios y dos cuñas metálicas o de madera, para asegurar el vehículo en caso de detención o desperfectos, sin perjuicio de las otras exigencias que disponga la Subsecretaría de Transportes.