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Artículo 106 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122744

Texto oficial

Artículo 106.o- Los vehículos motorizados deberán ir provistos de parachoques delanteros y traseros de confección metálica resistente que no excedan el ancho del vehículo. Cuando estos vehículos sean de carga o de locomoción colectiva llevarán, además, un extinguidor de incendios, por lo menos; un botiquín que contenga elementos de primeros auxilios y dos cuñas metálicas o de madera, para asegurar el vehículo en caso de detención o desperfectos, sin perjuicio de las otras exigencias que disponga la Subsecretaría de Transportes.