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Artículo 110 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122749

Texto oficial

Artículo 110.o- Sólo los vehículos pertenecientes a los Agentes Diplomáticos, consulares y funcionarios representantes de organismos internacionales acreditados en Chile, a los cuales el Ministerio de Relaciones Exteriores otorgue placa-patente especial en conformidad a la ley 15.266 podrán usarlas. En caso de cesar en el cargo el funcionario beneficiado, o pasar el vehículo al dominio de un particular, dejará de tener valor la referida placa y deberá ser devuelta a dicho Ministerio.