Saltar al contenido

Artículo 109 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122748.

Texto oficial

Artículo 109.o- Prohíbese en los vehículos, cualquiera que sea su naturaleza o dueño, todo uso indebido de insignias y distintivos. Si no se acreditare el derecho a ellos, la autoridad procederá a su retiro inmediato y hará la denuncia al Juzgado correspondiente.