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Artículo 116 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122755.

Texto oficial

Artículo 116.o- Las motocicletas, motonetas, bicimotos, triciclos y bicicletas no podrán ser usados para llevar más personas que el número para el cual fueron diseñados y equipados. El acompañante, en los casos que lo permita el vehículo, deberá ir sentado a horcajadas.