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Artículo 117 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122757.

Texto oficial

Artículo 117.o- Todo conductor de motocicletas, motonetas y bicimotos y sus acompañantes deberán usar, en las vías públicas rurales, un casco protector de las características de seguridad y confección que señale la Subsecretaría de Transportes. No rige la exigencia establecida en el inciso anterior para el personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile cuando visten uniforme.