Texto oficial
Artículo 117.o- Todo conductor de motocicletas, motonetas y bicimotos y sus acompañantes deberán usar, en las vías públicas rurales, un casco protector de las características de seguridad y confección que señale la Subsecretaría de Transportes.
No rige la exigencia establecida en el inciso anterior para el personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile cuando visten uniforme.