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Artículo 138 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122781.

Texto oficial

Artículo 138.o- No podrán ubicarse en la parte delantera en forma que dificulten la visual del conductor o el ascenso o descenso de los demás pasajeros, y anunciarán con anticipación su deseo de bajar, lo que harán en los sitios y en la forma usual y determinada para ello. Cada vez que suban a un vehículo de locomoción colectiva urbana, procurarán llevar el dinero en las unidades correspondientes al valor del pasaje.