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Artículo 137 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122779.

Texto oficial

Artículo 137.o- Todo pasajero tiene derecho a viajar segura y cómodamente, sin que a nadie le sea permitido desconocer o menoscabar este derecho, pero también tiene la obligación de no incurrir en actitudes que perjudiquen el buen servicio, molesten a terceros o provoquen desórdenes.