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Artículo 142 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122785

Texto oficial

Artículo 142.o- El pasajero que formulare cualquier reclamo que afecte al servicio de locomoción colectiva, deberá exigir que quede constancia escrita de su reclamación en el libro a que se refiere el inciso 2.o del artículo 125, individualizando debidamente y proporcionando todos los antecedentes o datos que permitan determinar la persona responsable, sin perjuicio de formalizar su reclamo ante el Juzgado de Policía Local correspondiente si se hubiere cometido alguna infracción a esta Ordenanza.