Texto oficial
Artículo 143.o- Los vehículos destinados a la locomoción colectiva, deberán reunir todas y cada una de las características técnicas de construcción y condiciones de seguridad, comodidad, presentación y mantenimiento que establezca la Subsecretaría de Transportes por medio de sus resoluciones, las que se considerarán incorporadas a esta Ordenanza.