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Artículo 143 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122786

Texto oficial

Artículo 143.o- Los vehículos destinados a la locomoción colectiva, deberán reunir todas y cada una de las características técnicas de construcción y condiciones de seguridad, comodidad, presentación y mantenimiento que establezca la Subsecretaría de Transportes por medio de sus resoluciones, las que se considerarán incorporadas a esta Ordenanza.