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Artículo 151 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122796

Texto oficial

Artículo 151.o- En las comunas en que no sea obligatorio el uso del taxímetro, no podrán cobrarse otras tarifas que las que señale la respectiva autoridad, las que irán indicadas en un cartel en el interior del vehículo en un lugar visible, sellado y timbrado por aquélla.