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Artículo 152 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122797.

Texto oficial

Artículo 152.o- Ningún conductor de vehículos de alquiler podrá negarse al porteo de pasajeros o seleccionar a éstos por sí o por terceras personas.