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Artículo 153 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122798

Texto oficial

Artículo 153.o- Todo conductor deberá abstenerse de conversar con los pasajeros al conducir el vehículo.