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Artículo 155 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122800

Texto oficial

Artículo 155.o- Ningún conductor de vehículos de alquiler en servicio podrá llevar acompañantes que no sean pasajeros que hubieren solicitado su transporte.