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Artículo 156 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122801.

Texto oficial

Artículo 156.°- Los vehículos de alquiler sólo podrán hacer servicio colectivo de pasajeros en forma permanente o accidental, en los recorridos, circunstancias y condiciones que señale determinadamente la Subsecretaría de Transportes, y con las tarifas que la autoridad establezca al efecto.