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Artículo 158 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122803.

Texto oficial

Artículo 158.o- Las Municipalidades no podrán otorgar patente a ningún vehículo motorizado sin que previamente se haya efectuado la revisión del estado mecánico del vehículo, la que comprenderá, en forma especial, los sistemas de dirección, frenos y luces.