Texto oficial
Artículo 157.o- La autorización para el servicio público, fijación de tarifas y reglamentación de los vehículos de alquiler, corresponderá a las respectivas Municipalidades de conformidad con lo dispuesto por la letra "f" del artículo 73 de la ley número 15.231, de 8 de Agosto de 1963, que fijó el texto definitivo de la Ley de Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local.