Texto oficial
Artículo 160.o.- Si la autoridad verificare que alguno de los establecimientos señalados en el artículo anterior hubiere expedido un certificado falso, ya sea por no haberse practicado realmente la revisión o por contener afirmaciones de hecho contrarias a la verdad, sin perjuicio de las sanciones que por tales falsedades deba imponer a sus anteriores dueños, gerentes y representantes legales el Juzgado de Policía Local correspondiente, o la justicia ordinaria en su caso, sus propietarios serán civilmente responsables de los daños y de los perjuicios causados, si se produjere algún accidente por desperfectos del vehículo a que se hubiere referido la certificación expedida.