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Artículo 160 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122806.

Texto oficial

Artículo 160.o.- Si la autoridad verificare que alguno de los establecimientos señalados en el artículo anterior hubiere expedido un certificado falso, ya sea por no haberse practicado realmente la revisión o por contener afirmaciones de hecho contrarias a la verdad, sin perjuicio de las sanciones que por tales falsedades deba imponer a sus anteriores dueños, gerentes y representantes legales el Juzgado de Policía Local correspondiente, o la justicia ordinaria en su caso, sus propietarios serán civilmente responsables de los daños y de los perjuicios causados, si se produjere algún accidente por desperfectos del vehículo a que se hubiere referido la certificación expedida.