Texto oficial
Artículo 161.o- La Subsecretaría de Transportes y las respectivas Municipalidades, en su caso, fijarán la tarifa máxima que podrán cobrar los establecimientos por las revisiones que ejecuten en conformidad al artículo 158.
Ordenanza general del tránsito
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122807.