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Artículo 161 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122807.

Texto oficial

Artículo 161.o- La Subsecretaría de Transportes y las respectivas Municipalidades, en su caso, fijarán la tarifa máxima que podrán cobrar los establecimientos por las revisiones que ejecuten en conformidad al artículo 158.