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Artículo 164 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122810

Texto oficial

Artículo 164.o- La Subsecretaría de Transportes no otorgará tarjeta o cartón anual de control de recorrido a los vehículos que no hayan sido aprobados en la revisión anual, la cual deberá efectuarse entre el 1.o de Enero y el 31 de Marzo de cada año.