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Artículo 163 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122809

Texto oficial

Artículo 163.o- Lo dispuesto en los artículos anteriores es sin perjuicio de las revisiones que decreten los Juzgados de Policía Local en los casos particulares de que conozcan y de las que hagan Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales o Municipales en la vía pública, para la seguridad en el tránsito y la conservación de calles y caminos.