Texto oficial
Artículo 166.o- Los vehículos que hayan perdido sus condiciones de seguridad serán retirados de la circulación. El personal de Carabineros de Chile o los Inspectores Fiscales o Municipales quedan facultados para tomar provisoriamente esta medida mientras resuelva el correspondiente Juzgado de Policía Local, ante el que deberá formularse de inmediato la denuncia respectiva.
Si el desperfecto que ha motivado el retiro provisional del vehículo fuere subsanado en el lugar en que la autoridad constató la infracción, ésta podrá autorizar para que el vehículo siga en circulación, lo que no obsta para que se curse en todo caso la denuncia correspondiente por la infracción cometida.
Lo anterior es sin perjuicio de las medidas de carácter administrativo que adopte la Subsecretaría de Transporte, en uso de sus facultades legales, en lo relativo a los vehículos de carga y de locomoción colectiva.