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Artículo 167 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122813

Texto oficial

Artículo 167.o- La señalización oficial del tránsito en las vías públicas será la que determine la Dirección de Vialidad, de acuerdo con las Convenciones Internacionales suscritas o ratificadas por el Gobierno de Chile. (Anexo N.o 10).