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Artículo 170 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122819.

Texto oficial

Artículo 170.o- Los conductores de vehículos y los peatones están obligados a obedecer y respetar las señales o signos oficiales del tránsito, salvo que reciban instrucciones en contrario de un Carabinero o que se trate de las excepciones contempladas en esta Ordenanza para vehículos de emergencia.