Saltar al contenido

Artículo 176 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122825.

Texto oficial

Artículo 176.o- Los ferrocarriles deberán mantener en aquellos cruces públicos a nivel, determinados por decreto supremo, barreras y guarda ganado y entre las 7 y las 19 horas del día, un guarda-cruzada. No regirán estas disposiciones cuando los ferrocarriles mantengan en funcionamiento dispositivos automáticos de señalización, que accionen con la debida anticipación para anunciar la proximidad de un vehículo ferroviario a una distancia razonable del cruce, para prevenir accidentes. En los demás cruces públicos a nivel, los ferrocarriles sólo estarán obligados a colocar y mantener en funciones la señalización oficial, que permita a los que transiten por los caminos percibir a la distancia la proximidad de un cruce con la línea férrea.