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Artículo 186 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122838.

Texto oficial

Artículo 186.o- Toda modificación que se hiciere al sentido del tránsito en las vías públicas, deberá darse a conocer por las respectivas Municipalidades por medio de avisos que se publicarán por 3 días, a lo menos, en el diario o periódico de mayor circulación del departamento o departamentos que correspondan, modificación que sólo entrará a regir después de efectuadas esas publicaciones y colocada que sea la señalización oficial.