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Artículo 185 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122837.

Texto oficial

Artículo 185.o- Ningún vehículo podrá cortar o perturbar las líneas de un desfile militar o civil, de una procesión religiosa o cortejo fúnebre, ya sea que estén en marcha o estacionados, sino con la orden o permiso de la autoridad. Por su parte, los cuerpos militares, y demás indicados en el inciso anterior, deberán circular o estacionarse de manera que entorpezcan el tránsito lo menos posible.