Texto oficial
Artículo 190.o- En las vías de doble tránsito, los vehículos que circulen en sentidos opuestos, al cruzarse no sobrepasarán el eje demarcado o imaginario de la calzada y guardarán entre sí la mayor distancia posible.
Se presumirá la responsablidad de ambos conductores cuando ocurriere un accidente en el eje de la calzada.