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Artículo 191 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122843.

Texto oficial

Artículo 191.o- El conductor de un vehículo que adelanta a otro que circula en el mismo sentido, deberá hacerlo por la izquierda, a una distancia que garantice seguridad y no volverá a tomar la pista de la derecha hasta que tenga distancia suficiente y segura delante del vehículo que acaba de adelantar. El conductor del vehículo que es adelantado, deberá ceder la vía en favor del que lo adelanta y no deberá aumentar la velocidad hasta que el otro vehículo complete la maniobra. En todo caso, el conductor del vehículo que adelante a otro, deberá hacer oportunamente las señales correspondientes que manifiesten su intención de salir hacia la izquierda y de recuperar de inmediato la derecha.