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Artículo 192 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122844

Texto oficial

Artículo 192.o- El conductor de un vehículo puede adelantar a otro por la derecha, cuando sea posible efectuar este movimiento con absoluta seguridad y solamente en las condiciones siguientes: 1.- Cuando el vehículo alcanzado esté efectuando o a punto de efectuar un viraje a la izquierda. 2.- Cuando en vías urbanas de ancho suficiente, vayan circulando dos o más filas de vehículos en un mismo sentido. En ningún caso podrá efectuarse esta maniobra fuera de la calzada.