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Artículo 195 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122847

Texto oficial

Artículo 195.o- En una calzada señalizada para el tránsito en un solo sentido, todo vehículo deberá ser conducido sólo en la dirección indicada.